DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la demanda por Divorcio causal 2° del artículo 185 del Código Civil, incoada por la parte actora reconvenida Ciudadano Julio Ramón Contreras Miratriz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.060.423 contra la ciudadana Yolimar Marlene Sarmiento Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.124.071.-
SEGUNDO: Con Lugar La Reconvención incoada por la parte demandada reconviniente ciudadana Yolimar Marlene Sarmiento Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.124.071, por la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario.
TERCERO: Sin lugar la reconvención en cuant.....