Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Carlos Andrés Pérez contra el Centro Profesional Universitario del Estado Aragua (CEPROARAGUA), plenamente identificado en autos.
Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Tercero: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veint.....