En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se decreta medida cautelar innominada solicitada consistente en: 1.- Que el ciudadano ROBERTO FERRARA HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad Nº V-3.923.226, no interfiera en el ejercicio de las funciones de la Sociedad Mercantil DIAGNOTEST LABORATORIO CLÍNICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de marzo de 2006, bajo el Nº 53, Tomo 11-A, ubicada en el Centro Medico El Limón Avenida Principal Nro. 70, El Limón, Estado Aragua. 2.- Que el ciudadano ROBERTO FERRARA HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula identidad Nº V-3.923.226, haga saber al público en general y al personal del Centro Medico.....