Por la motivación que antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE en derecho la solicitud de HOMOLOGACIÒN DEL CONVENIMIENTO presentado por los ciudadanos EVELIA DEL ROSARIO ALVAREZ AGUIRRE, titular de la cedula de identidad numero V-4.541.937, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial la abogada VERONIY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653 y asimismo el ciudadano CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ MARCHENA en su carácter de parte demandada, titular de la cédula de identidad Numero V-2.177.327, asistido por el abogado JHONNY ARNALDO LARA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 186.342, en consecuencia se ordena la prosecución del juicio en estado en que se encuentra una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones.
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