DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA de Oficio, de la empresa de seguros (garante) Oriental de Seguros, C.A, inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el número 15042, por cuanto no cursa prueba documental alguna donde se acredite la cualidad pasiva como demandada (garante) en el presente juicio. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de la demandante ciudadana: NATHALIE DEL ROSARIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.981.584, alegada y opuesta por las partes demandadas GENESIS ORIANA PEÑA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....