Este Tribunal considera procedente impartirle la homologación al presente desistimiento, por lo tanto se entiende extinguida la obligación y en consecuencia desistida la pretensión u acción. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia Emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Desistimiento Efectuado por la Parte Actora.
En virtud de lo anterior se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales. Se deja constancia que no se levantó medida, ya que el embargo ejecutivo no se practicó.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 28 días del mes de May.....