Por todo lo antes expuesto, este tribunal declara improcedente la solicitud de Suspensión de las Medidas Ejecutivas de Prohibición de Enajenar y Gravar de los siguientes inmuebles: 1.- Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.24, situado en el piso 2 del Edificio MANSIÓN CARIBE, ubicado en la Avenida Guamache de la Urbanización Costa Azul, antes denominada Playa Moreno, de la cuidad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño, del Estado Nueva Esparta. Dicho inmueble consta de documento de propiedad No.13, Tomo 20, folios 92 al 96, Protocolo Primero, Trimestre Segundo del año 1997, de fecha 04 de junio de 1997; y 2.- Una parcela distinguida con el No. F-59, ubicada en la manzana "F" del sector "A" de la Urbanización Playas del Ángel, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, con documento protocolizado bajo el No.4, Tomo 2, Protocolo Primero, de fecha 06 de abril de 1998, en la oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Es.....