III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: firme, vigente y con todo vigor legal, el decreto de la medida cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble propiedad de la demandada Sociedad Mercantil CORPORACION HK, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26 de septiembre de 2013, bajo el numero 41, tomo 100-A, constituido por una parcela de terreno distinguida con el Numero 60, ubicada en la Avenida Segunda, Manzana A de la Urbanización La Soledad de la ciudad de Maracay, del estado Aragua, identificada con el numero catastral 01-05-03-03-0-008-011-009-000-000-000, con una superficie de terrero aproximada de CUATROC.....