Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes, ciudadanos: JOSE MIGUEL DE NICOLAI, asistido por el abogado, WILFREDO LOPEZ ALZURUT, parte demandada y el ciudadano: SANTOS CARDOZO AREVALO, apoderado judicial de la parte demandante TALLERES UNIDOS PRODUCTOS DE ACERO, C.A (T.U.P.A.C.A), ambos venezolanos, identificados en autos, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dé por terminado el juicio.- Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los treinta (30) días del mes noviembre año Dos Mil dieciséis (2016).- Años: 206 de la Independencia y 157° de .....