III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por el abogado ciudadano LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.096.353, domiciliado en Caracas, inscrito en el inpreabogado bajo el número 64.531 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO GARANITO DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.171.699, inscrito en el RIF con el N° E-81171699-8 con domicilio en los Teques, Estado Miranda, en su carácter de socio de la Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL PREMIUM, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circuns.....