Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos OSSMAN ANTONIO PÉREZ ARTIGA y SORANGEL MARIA VELÁSQUEZ MENDEZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO ÉL VINCULO CONYUGAL que los unía desde, el veintinueve (29) de abril de 1988, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua.
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres OSSMAN ANTONIO PÉREZ ARTIGA y SORANGEL MARIA VELÁSQUEZ MENDEZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de las hijas OSSMARY BETSABE y ANGELA DIDNORA PÉREZ VELÁSQUEZ, y el padre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al ré.....