y en consecuencia, observa que la mencionado ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de Partida de nacimiento de su hija arriba mencionada, el cual corren inserto en los libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 21, Vto del Folio 16, Folio 17 y su Vuelto, correspondiente al año 1993, el error denunciado consiste en la partida de: MARIA DE LOS ANGELES de trece (13) años de edad, por cuanto el funcionario del Registro Civil al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la adolescente MARIA DE LOS ANGELES, incurrió en el siguiente error materia de: "colocar el número de cédula de identidad de la ciudadana MIRNA YUSMARVY COLINA PIÑANGO, de la siguiente manera N° 11.958.246, cuando lo correcto es N° 11.985.246, a los efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hija expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, y la cédula de.....