Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código civil, este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MANUEL VICENTE CSRABAÑO SANGRONIS y MARIA LAURA MENDEZ GALLARDO, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día Veinticuatro (24) de enero de 1997, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la antigua prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta Nro.26, Tomo 1..
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De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres MANUEL VICENTE CARABAÑO SANGRONIS y MARIA LAURA MENDEZ GALLARDO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos MANUEL VICENTE CARABAÑO MENDEZ, y GERLIS VANESSA BLASCO MENDEZ y la madre seguirá ejerciendo la gua.....