Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DINIORAK DEL CARMEN NARANJO y AGUSTIN JOSE TAVERA RIVERA, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Treinta (30) de Abril de 1998, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Cagua, del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta de Acta N° 122.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, DINORAK DEL CARMEN NARANJO Y AGUSTIN JOSE TAVERA RIVERA, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo LUIS EDUARDO y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá.....