Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada p or los ciudadanos MARKOS OMAR CHAVEZ MOREY y YENY COROMOTO MISLE GERIG, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Dieciseis (16)) de Marzo de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Tovar del Estado Aragua, según Acta N° 21.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres,
MARKOS OMNAR CHAVEZ MOREY y YENY COROMOTO MISLE GERIG, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo MARKOS VICENTE, y el padre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio, y así lo acepta la madre ciudadana.....