Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código civil, este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ELEAZAR ENRIQUE MUJICA MUJICA Y ALEIDAJOSEFINA LORETOREQUENA, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día seis (06) de Mayo de 1994, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia de San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, según Acta Nro. 52.
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De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ELEAZAR ENRIQUE MUJICA MUJICA y ALEIDA JOSEFINA LORETO REQUENA, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos ISAAC ENRIQUE MUJICA LORETO y LOUDI ISARETH MUJICA LORETO, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta.....