Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara INADMISIBLE, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana OMAIRA CATALINA BOLIVAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.281.685, asistido en este acto por el Abogado EDIXON ARRECHEDERA MENDOZA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.250, en contra de la ciudadana MERLY SUSANA BRACHO GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.250.256, está en su carácter de arrendataria del inmueble ubicado en la Urbanización La Maracaya, Segunda Avenida Casa N° 211, Planta Alta, Municipio Girardot, en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua.-
No hay condenatoria en costas porque la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda no.....