En mérito a lo antes explanado y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ CACERES y MARIEULYS CAROLINA BRICEÑO JUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.227.156 y V-13.132.263, respectivamente, asistidos por la Abogada LUCIA DEL VALLE ROSILLO QUIÑONEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.481.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio Nº 238, Tomo A, .....