En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la demanda que por DESALOJO, intentó la ciudadana CARMEN BELEN LAYA QUINTANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.841.377, a través de su apoderado judicial Abogado JESUS ANTONIO GIL BLANCO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.377, en contra de la ciudadana ALBA GUERRA DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.403.082, mayor de edad, y de este domicilio, éste en su carácter de arrendatario, del inmueble de un inmueble ubicado Urbanización La Maracaya, Calle 9-B, identificada con el número 45, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de Sa.....