Por lo que considera este Juzgado que el citado escrito de Reconvención presentado, reúne los requisitos exigidos en el Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho con los efectos establecidos en el Artículo 888 eiusdem.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. MARIA GABRIELA GUILLEN CALDERON
LA SECRETARIA,
Abog. MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
OS*