En mérito a lo antes explanado y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: OSCAR RAMON YEPEZ SANCHEZ y ESTANIA ASCANIO DE YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.474.019 y V-7.197.645, respectivamente, asistidos por el Abogado RAUL E. LAZO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.295
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, DISTRITO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, según Acta de Matrimonio Nº 234, año 1.975, , de fecha cinco (05) de n.....