En mérito a lo antes explanado y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: CARRILLO TORREALBA NANCY ROSELIA y SARRIA JESUS RAMON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.688.402 Y V-3.202.554 respectivamente, asistidos por el Abogado ARNALDO AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.733.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio Nº 530, Tomo C, año 1.990, de fecha diecisiete (17) de Noviembre.....