En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, interpuesta por el Abogado RAFAEL GUILLERMO MALUENGA HURTADO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.281, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL EDUARDO MARCOS BOLIVAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.652.619, parte demandada en el juicio que le sigue el ciudadano GERMAIN PALMA MANAMA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.786.200, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irag.....