Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la demanda que por que por motivo de DESALOJO, intentaron los ciudadanos PEDRO DOMINGO MENESES PÉREZ y PEDRO GRILLO GONZÁLEZ, representado en este acto por el ciudadano PEDRO DOMINGO MENESES PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.229.232 y V-7.229.476, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DANNY JOSÉ TORREALBA HERNANDEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.425, en contra del ciudadano LUIS ERNESTO MENDEZ SOCORRO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.156.358, mayor de edad, y de este domicilio, éste en su carácter de arrendatario, del inmueble constituid.....