En mérito a lo razonado anteriormente, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la demanda que por DESALOJO intentó la ciudadana CHAVEZ DE BRETO SEBASTIANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.972.060, a través de su apoderado Judicial abogado GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, inpreabogado Nº 61.164, contra la ciudadana ORTEGA DELCY COROMOTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.267.388 por DESALOJO de un inmueble ubicado en el barrio 23 de enero, calle nueve, Nº 8, Maracay, Estado Aragua.
En consecuencia extinguidas las obligaciones derivadas del Arrendamiento verbal y se condena a la demandada:
Primero: Hacer entrega al demandante del inmueble identificado anteriormente, completamente desocupado de bienes y personas, en el lapso q.....