En mérito, a lo antes razonado, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia y en Nombre de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, intento el ciudadano JUAN CARLOS BLANCO OMAÑA , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.418.273, asistido por el Abogado en Ejercicio Jesús Gil Blanco, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.997, ocurrió a demandar la ciudadano ALEXIS RAMON GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.094.418, su carácter de arrendatario del inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa sobre ella construida y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con la parcela Nº 192-B, en 21 metros; SURESTE: Con la parcela N° 193-A, en 13 metros; NOROESTE: Con la parcela N° 199-A, en 13 metros y SUROESTE: Con la transversal N° 2, en 13 m.....