Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos VICKEL DANIEL MARQUEZ ESPEJO y KATIUSKA COROMOTO MALDONADO TOVAR, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.130.826 y V-12.144.889, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio llevados en el Año: 2000, bajo el N° 360, Tomo D, de fecha 03 de NOVIEMBRE de 2000, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (2 y Vto.) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal., en caso de existir bienes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO.-
Dada,.....