En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la Cuestión Previa del Ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Abogado FERNANDO JOSÉ GARCIA BENÍTEZ, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.105, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano BIAGIO MASELLIS BENTIVEGNA SCIORTINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.409.436, en el presente juicio incoado por el ciudadano FRANCESCO BENTIVEGNA SCIORTINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.362.761, motivo de NULIDAD DE LA VENTA DE PACTO DE RETRACTO.
Se declara "EXTINGUIDO" el presente proceso,.....