Al hilo de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara " CON LUGAR " la demanda que por DESALOJO intentó las ciudadanas EMILIANA GRACIELA RODRIGUEZ, VIUDA DE NUÑEZ, SANDRA MARGARITA NUÑEZ RODRIGUEZ, IMARA ARACELI NUÑEZ RODRIGUEZ y YAJAIRA GRACIELA NUÑEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.977.732, 5.114.868, 4.576.485 y 4.576.498 respectivamente y SANDRA MARGARITA NUÑEZ RODRIGUEZ, actuando en representación del ciudadano ALEXIS NUÑEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.220.422, según consta de instrumento poder que le fuera otorgado, asistidos por la abogada ANA RAQUEL CONTRERAS HERNANDEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.178, contra el ciudadano .....