En mérito a lo antes expuesto y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos EDWARD MOISES GOLDCHEIDT ARELLANO y OMAIRA COROMOTO MARTINEZ MELENDEZ titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.264.158 y V-7.293.228 respectivamente, asistidos por el Abogado GILBERTO LOPEZ REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.753.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el MUNICIPIO SAN JUAN DE LOS MORROS, DISTRITO ROSCIO, ESTADO GUARICO, según acta de matrimonio N° 330, de fecha Veinticinco ( 25 ) de Noviembre M.....