Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara INADMISIBLE, la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana CONSUELO CELIS DE MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 326.922, asistida en este acto por los Abogados WILFREDO LOPEZ ALZURUTT y ELSY LUCINA LAMONI ROJAS, mayores de edad, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.844 y 34.807 respectivamente, en contra de la ciudadana YANINA FRANSUAZA ROJAS LOYO, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.672.427, en su carácter de arrendatario del inmueble ubicado en el Barrio la Coromoto final de la Calle Lara, identificada con el Nº 12, en el Plano catastral y cuya vivienda con el Nº 1, Maracay Estado Aragua.
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