Revisando las actuaciones procesales dentro de la incidencia de tacha, certifica este Despacho que se propuso la tacha, se formalizó y se contestó más no se estableció con precisión sobre cuales hecho ha de recaer la prueba de una y otra parte. En fuerza de lo anteriormente reseñado, este Despacho declara que no se cumplió con lo establecido en el artículo 442 ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil, a saber, determinar con toda precisión sobre cuáles hechos ha de recaer la prueba de una u otra parte, y lo cual debió efectuarse al segundo día después de la contestación, en concordancia con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 442 ejusdem. Con ello se violentó lo dispuesto en los artículos 7, 12, 15 y 22, todos del Código de Procedimiento Civil, como el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.
En consecuencia, se anula el auto de fecha 17-06-03 conforme al cual se estableció que la causa se encontraba en estado.....