Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue LUISA MICAELA PEREIRA, contra MARITZA MARGARITA CARPIO RONDON, resuelto el contrato de arrendamiento, y se condena a la demanda a lo siguiente:
PRIMERO: entregar, totalmente libre de bienes y personas y en las mismas condiciones en que lo recibió el inmueble ubicado en el Callejón Las Delicias con Avenida Principal Nº 118, Sector Arias Blanco El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua.
SEGUNDO: Pagar, por concepto de daños y perjuicios, la suma de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) equivalente a los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada uno.
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