Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio, de Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes por el inmueble suficientemente identificado en autos y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble que se identifica a continuación: Una (1) casa ubicada en la Avenida tres (3), N° 06-06, urbanización El Remanso, en la Población de Santa Cruz, Estado Aragua, totalmente desocupado de bienes y personas.
SEGUNDO: Pagar a la parte actora por concepto de daños y perjuicios la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), equivalente a los cánones de arrendamiento causados y no pagados, correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abri.....