Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por desalojo incoada por la ciudadana MARIA ROSALBA GAVIRIA DE BONILLA, en contra del ciudadano EDWARD ALFONSO BETANCOURT DELGADO, todos ampliamente identificadas y en consecuencia, se condena a la parte demandada a:
a) Entregar a la parte actora el inmueble constituido por una Casa de una sola planta ubicada en el Barrio El Carmen, Calle Esperanza N° 7, Maracay, Estado Aragua, totalmente desocupado de bienes y personas y solvente en los servicios de energía eléctrica, agua y teléfono.
b) Cancelar la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento i.....