Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el inmueble que se identifica a continuación: ubicado en el Barrio 23 de Enero, calle La Cooperativa N° 108, Parroquia Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, libre de personas, en el mismo estado, en el cual lo recibió.
SEGUNDO: Pagar la cantidad de Un Mil Quinientos Setenta y Cinco (Bs. 1.575,oo) correspondiente a los cánones de arrendamiento desde el mes de Octubre de 1998 al mes de Junio de 2008. así como los interesas generados al mes de mayo de 2008 correspondiente a la cantidad de Trescientos Cuarenta y Nueve con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 349,93), así como los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble. .....