Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio, y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el inmueble que se identifica a continuación: ubicado en el Barrio La Coromoto N° 103 de esta ciudad de Maracay, libre de bienes y personas, en el mismo estado, en el cual lo recibió.
SEGUNDO: Pagar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00) por concepto de pensiones de arrendamiento vencidas correspondiente a los meses de enero al junio de 2005 a razón de trescientos mil bolívares mensuales (Bs. 300.000,00).-
TERCERO: Pagar las costas del presente proceso.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero.....