Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por RAMÓN VELÁSQUEZ contra OMAIRA HERNANDEZ DE ORJUELA por DESALOJO y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el siguiente inmueble constituido por: un local comercial ubicado en la Calle Real (Avenida Principal) del Barrio San Agustín casa Nº 89, Municipio Crespo, Maracay, Estado Aragua, comprendida con los siguientes linderos: Norte: Parcela de José Julio Silva, Sur: Avenida Principal del Barrio San Agustín que es su frente, Este: Parcela de Otilia Sanabria y Oeste: Parcela de Luisa Rodríguez, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.-
SEGUNDO: Pagar la suma de dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,00) por concepto de cánones de arrendamientos insolutos.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y No.....