Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio, resuelto el contrato de arrendamiento y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: La entrega del inmueble que se identifica a continuación: "Una (01) casa, distinguida con el Nº 02, ubicada en el callejón Cataratas, sector Las Delicias, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, libre de bienes y personas, en el mismo estado, en el cual lo recibió.
SEGUNDO: Pagar a la parte actora por concepto de daños y perjuicios, la cantidad de Siete Mil Doscientos Bolívares fuertes (Bs. 7.200, oo), correspondiente a los cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados desde el mes de Septiembre de 2007, hasta el mes de Febrero de 2008, a razón de mil doscientos bolívares (Bs. .....