Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusden.
Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes.,
La Secretaria.,
Abg. Nohelia Ramirez Abello.
En esta misma fecha 26-06-08 , siendo las 01:00.p.m., se publicó, regis.....