Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por JUAN MANUEL SIRIT PEREIRA, JUAN ANTONIO SIRIT PEREIRA y JUAN BAUTISTA SIRIT JIMENEZ, contra MIGDALIA YADIRA COLMENARES APONTE y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar totalmente libre de bienes y personas y solvente en el pago de los cánones de arrendamiento el inmueble siguiente: ubicado en la Calle Vuelvan Caras Nº 11, Barrio Río Blanco, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua.
SEGUNDO: Cancelar las costas del presente juicio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez
Abg. Mary Fernánd.....