Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008).- 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes,
La Secretaria,
Abg. Nohelia Ramírez,
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades de ley, se publico y registró la anterior decisión.-
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