Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR las cuestiones previas.
CON LUGAR la demanda interpuesta por GLADYS OFELIA CARDOZA DE PEREIRA contra LILIANA SILVESTRI DE LIZARRAGA, y se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Hacer entrega del inmueble ubicado en la Calle Cristóbal Colón N° 16, Residencias Coromoto, Municipio Girardot del Estado Aragua, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
SEGUNDO: En pagar las costas del presente juicio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008).- Años. 198º de .....