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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: RAMON EMIRO CONTRERAS DUQUE Y SONIA DEL CARMEN DUQUE CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V 6.570.768 y V 9.335.383, respectivamente,. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha Quince (15) de Junio de Mil Novecientos Setenta y dos (1972), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 442, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados po.....