D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos JUAN ANTONIO WROBLEWSKI SZYMANSKA Y MARY JOSEFINA BLANCO DE WROBLEWSKI, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° V-4.126.985 y V-8.739.420 RESPECTIVAMENTE, que contrajeron matrimonio en fecha Dieciséis (16) de enero del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por la prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 05, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consigna.....