D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos LUIS RAMON ANTONIO SOTO MEDINA Y MARIA ISABEL OYON ESTEVEZ, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-7.173.967 y V-4.888.067 RESPECTIVAMENTE, que contrajeron matrimonio en fecha Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro Arevalo Aponte, Municipio Santiago Mariño; la cual se encuentra inserta bajo el Nº 12, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante dicho Registro, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al .....