SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, fuera incoada por los ciudadanos VENANCIO DEL CARMEN LÓPEZ, CARMEN BELEN LÓPEZ CEBALLOS y CARLOS LUIS LÓPEZ CEBALLOS, herederos de la ciudadana PILAR LUCRECIA CEBALLOS DE LÓPEZ contra PEDRO ARTURO MORA BRICEÑO, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, el demandado, deberá cancelar a la parte demandante, la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.4.800,00) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, desde el mes de Octubre de 2006 hasta el mes de Septiembre de 2008, ambos inclusive, a razón de Bs.f.200,00 por cada mes.-
No hay condenatoria en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencid.....