Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por Desalojo intentó la ciudadana MARIA ALICE VELASCO DE OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-666.196, debidamente asistida por la Abogada: MARIA CATIUSCA GERDEZ RATTIA Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.616, contra BORJAS GREGIO BALZA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.582.920, en su carácter de representante de la empresa Serenos Bocono C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de Septiembre de 1986, anotado bajo el N° 42, tomo 13-c de los libros de Registro respectivos.-
Dado. Firmado y Sellado en la.....