- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos PABLO JULIO RONDON MACHADO y ANTONIETA JACQUELINE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.669.100 y V-10.069.461, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua, en fecha 15 de Abril de 1.988, quedando registrado bajo el Nº 32, Tomo 1, folio 035 de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.-
Déjese copia cer.....