Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales intentó el abogado FILIBERTO DARIAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.489.270, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.903, contra la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.671.627. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los nueve (09) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independ.....